Acceso a los documentos

El Ayuntamiento de Tinajo y el Archivo Municipal deberán garantizar el acceso a los ciudadanos al Patrimonio Documental Municipal, sin perjuicio de las restricciones que se puedan establecer por ley.

  • Debemos entender el acceso como el derecho de todos los ciudadanos a la consulta del Patrimonio Documental Municipal de acuerdo con la normativa vigente unida a la accesibilidad o posibilidad de consulta de los documentos de archivo, su control archivístico y su estado de conservación.
  • Los documentos pertenecientes al Archivo Municipal se clasificarán en documentos de libre acceso y documentos de acceso restringido.
    • Son de libre acceso todos los documentos que se encuentren en el Archivo Municipal cualquiera que sea su forma de expresión y soporte siempre que no contengan datos que puedan afectar a la Seguridad del Estado, las averiguaciones de los delitos y a la intimidad de las personas.
    • Son de acceso restringido:
      • La documentación que afecte a la seguridad, honor e intimidad de las personas, pudiendo ser consultada únicamente por los titulares, las oficinas, funcionarios o miembros de la Corporación que, bien hubieren intervenido en su tramitación, bien se encuentren dentro de sus competencias. Pasando a ser de libre acceso una vez transcurridos treinta años desde el fallecimiento de dichas personas o en su defecto de cien años contados a partir de la fecha inicial de los documentos o en los términos establecidos en la legislación estatal y autonómica sobre Patrimonio Documental, régimen jurídico de las Administraciones Públicas, propiedad intelectual, protección de datos informáticos u otras aplicables.
      • Los documentos de carácter nominativo que no contengan otros datos que afecten a la intimidad de las personas, pudiendo ser consultados por el titular, por las oficinas, por los funcionarios y miembros de la Corporación dentro del ejercicio de sus competencias, además de por terceros que acrediten un interés legítimo y directo.
      • La documentación que aún no estando sujeta en su tramitación a Derecho Administrativo se encuentre en el Archivo Municipal. Pudiendo ser consultada por las oficinas, funcionarios o miembros de la Corporación dentro del ejercicio de sus competencias.
      • El ejercicio del derecho de acceso podrá ser denegado cuando prevalezcan razones de interés público, por intereses de terceros más dignos de protección o cuando así lo disponga una Ley, debiendo, en estos casos, la Alcaldía-Presidencia o quien, por su delegación, ejerza competencias en la materia dictar resolución motivada, debiendo ir precedida de los informes del Archivero Municipal y del Secretario General, que justificarán en los mismos las razones existentes para su denegación.
      • El derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que se desee consultar.