El registro civil tiene como función principal, constatar y probar fehacientemente los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos que determine la ley. El registro civil es un registro público, aunque hay casos de publicidad restringida. Depende del ministerio de justicia. La publicidad se materializa a través de la expedición de certificaciones. En el registro civil deben constar los hechos inscribibles que afecten a los españoles y los que acaezcan en territorio español.
El registro civil se compone de cuatro secciones:
- La primera relativa a las inscripciones de nacimiento dentro de plazo.
- La segunda relativa a inscripciones de matrimonios.
- En forma religiosa mediante Certificación
- En forma Civil previo expediente instruido
- La tercera relativa a las inscripciones ordinarias de Defunción.
- La cuarta que es llevada única y exclusivamente por los Jueces Encargado del Registro civil de 1ª Instancia
Sobre las competencias del Juzgado de Paz:
- El Juzgado de Paz tiene competencias Civiles y Penales como tramitación de matrimonios Civiles, Actos de conciliación, Juicios Verbales, etc.
Juzgado de Paz
PLAZA SAN ROQUE, Nº 8
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