Juzgado de Paz

El registro civil tiene como función principal, constatar y probar fehacientemente los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos que determine la ley. El registro civil es un registro público, aunque hay casos de publicidad restringida. Depende del ministerio de justicia. La publicidad se materializa a través de la expedición de certificaciones. En el registro civil deben constar los hechos inscribibles que afecten a los españoles y los que acaezcan  en territorio español.

El registro civil se compone de cuatro secciones:

  • La primera relativa a las inscripciones de nacimiento dentro de plazo.
  • La segunda relativa a inscripciones de matrimonios.
    • En forma religiosa mediante Certificación
    • En forma Civil previo expediente instruido
  • La tercera relativa a las inscripciones ordinarias de Defunción.
  • La cuarta que es llevada única y exclusivamente por los Jueces Encargado del Registro civil de 1ª Instancia

Sobre las competencias del Juzgado de Paz:

  • El Juzgado de Paz tiene competencias Civiles y Penales como tramitación de matrimonios Civiles, Actos de conciliación, Juicios Verbales, etc.

Juzgado de Paz

PLAZA SAN ROQUE, Nº 8

TFNO: 928 84 06 66
FAX: 928 84 02 69 
Lunes a Viernes de 9:00 a 13:00 h
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