Reproducción de documentos
- Cualquier persona física o jurídica podrá obtener reproducciones de los documentos del Archivo Municipal, excepto los documentos de acceso restringido, por sus características internas y externas o a voluntad del depositante en caso de depósito. Entendiendo por reproducción de documentos al conjunto de procedimientos de copia o microcopia realizados mediante cualquier tecnología, no sólo la fotostática, y en cualquier soporte.
- Es competencia del Archivo Municipal la reproducción de documentos con fines divulgativos y facilitar, previa petición de los usuarios, reproducciones por el medio disponible y más adecuado, de aquellos documentos cuyo servicio no esté restringido o limitado por disposiciones vigentes. Pudiendo el Archivero Municipal denegar dichas solicitudes por motivos de conservación. En tal caso el Archivo podrá ofrecer la reproducción del documento por otro medio más conveniente.
- Los peticionarios no podrán reproducir series completas, velando el Archivo Municipal por que no se creen archivos paralelos.
- La autorización de reproducciones por cualquier medio no otorga ningún derecho de propiedad intelectual o industrial a quienes obtengan copias. En caso de ediciones en las que se utilicen reproducciones de documentos procedentes del Archivo Municipal éstas deben llevar previamente autorización municipal. La edición deberá reflejar su procedencia y se entregará, una vez publicado, un ejemplar al Archivo Municipal.
- Queda prohibida la salida de las dependencias del Archivo Municipal de cualquier documento para su reproducción por personas ajenas al Archivo Municipal.